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Código de Procedimientos Civiles Artículo 644 A Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 644 A.

Se tramitará en la vía especial hipotecaria todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación, división, registro y extinción de una hipoteca, así como su nulidad, cancelación, o bien el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice.

Para que el juicio tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario, es necesario se siga según las reglas del presente capítulo, siendo requisito indispensable que el crédito hipotecario se otorgue en los términos de los Artículos 3096, 3097, 3098, 3099, 3108 y demás relativos del Código Civil para el Estado y que sea de plazo cumplido o que éste sea exigible en los términos pactados o bien conforme a las disposiciones aplicables.



Estado de Quintana Roo Artículo 644 A Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...643 644 644 A 644 B 644 C ...1029

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